Se trata de subvenciones al empleo dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Ayuda a fondo perdido
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan los requisitos indicados en el punto 6.
Industria, construcción, nuevas tecnologías, medio ambiente, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes).
a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de Enero de 2006 y la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la ayuda.
En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada que conste como tal en la Declaración Censal.
b) Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, nuevas tecnologías, medio ambiente, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes).
c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que en el momento de publicación de la Orden estén realizando la actividad.
d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de Enero de 2006 y la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 , sin computar el IVA, en los conceptos que se especifican en el artículo 10 de la misma.
f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres. Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.
a) La cuantía de la ayuda vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados aceptados, y oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros.
En el caso de que las benificiarias constituyan una sociedad o comunidad de bienes, sólo se otorgará una única ayuda por sociedad o comunidad.
El plazo de presentación será de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado
ORDEN TAS/535/2007 de 23 de febrero (BOE Nº60 de 10/03/2007)- Bases reguladoras
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2007 (BOE Nº100 de 26/04/2007) - Convocatoria 2007
El teléfono de información es el 900-19-10-10.