El plazo de presentación finalizó el 27/03/2017

IG208 - ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR CONJUNTA (GALICIA EXPORTA ORGANISMOS INTERMEDIOS) (2017)

Finalidad / Objetivo

Con el objetivo de incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante la realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas, el Igape, podrá conceder subvenciones a fondo perdido a proyectos promovidos y desarrollados por organismos intermedios para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se incardinan en el régimen de ayudas de minimis.

Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios empresariales de Galicia. Por organismos intermedios empresariales se entiende: las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016.

Se entiende por cluster empresarial las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación cluster.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

4. Se considerarán asimesmo beneficiarias a las pymes que participen directamente en las acciones subvencionadas y se les imputará la ayuda en minimis que les corresponda según el gasto subvencionado.

Sectores incentivables

Todos.

Requisitos principales del proyecto

1.- Tipos de actuaciones que beneficien a un sector empresarial o a más de una empresa gallega de un incluso sector o de sectores complementarios, promovidas y desarrolladas por organismos intermedios para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan:

la) Misions empresariales directas o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranxeiro.

b) Actuaciones del tipo de: participación en ferias o en otros eventos expositivos (desfiles, catas,) que tengan lugar en el extranjero.

c) Misiones empresariales inversas de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescritores, empresas, profesionales u organismos extranjeros, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de las empresas y productos gallegos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación.

d) Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero y siempre que se trate de campañas de promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

e) Elaboración de material promocional conjunto como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

f) Plataformas sectoriales de internacionalización (acciones para estudio de mercado, búsqueda de clientes, promoción en línea, etc.)

g) Gestión de tramitación de acuerdos de empresas conjuntas (joint- ventures), contratos, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero.

h) Gestión de licitaciones internacionales.

i) Actuaciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.

En cada actuación deben participar un mínimo de dos pymes gallegas y/o el organismo solicitante de la ayuda representando a un mínimo de dos pymes gallegas.

2.- Sólo se concederá un expediente por Organismo Intermedio beneficiario, por un plan de internacionalización en el que se podrán incluir varias actuaciones de las mencionadas.

3.- No se concederá ayuda la aquellas solicitudes que, una vez evaluados, resulten con un gasto subvencionable inferior a 5.000 euros.

4.- En caso de que así lo solicite el organismo, podrá tenerse en cuenta el plan de internacionalización presentado a los efectos de asignación de destino al organismo solicitante, de un becario del programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización, que el Igape apruebe la tal fin.

Inversiones o gastos computables

Se consideran conceptos subvencionables aquellos gastos facturados al organismo intermedio y pagados por este.

Para los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes:


a ) Viaje de una persona por organismo intermedio y/o por cada empresa participante en la acción que se desplace a la ciudad de celebración del evento. Por motivos empresariales se admitirá que se emprenda el viaje o se regrese de/a otro país distinto de España, en cuyo caso sólo se subvencionará el hotel del país en el que se celebra la acción. Sólo son subvencionables gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado y seguro de viaje. Límites anexo IV.

Sólo para actuaciones citadas en los apartados la), b) del artículo 1.1.

b) Alojamiento (en régimen de alojamiento y desayuno) de una persona del organismo intermedio y/o de cada empresa participante en la acción que se desplace.

Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas y habida cuenta los límites del anexo IV. En el caso de acciones en más de un país se añadirán un máximo de 2 pernoctas más subvencionadas por cada país con un máximo total de 10 pernoctas.

Sólo para actuaciones citadas en los apartados a), b) del artículo 1.1

c) En el caso de misiones inversas se tendrán en cuenta los gastos de viaje a Galicia de cada persona participante en la misión (máximo 20 personas por país y acción). Son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado y seguro de viaje.

Se subvencionará también en este caso los gastos de hotel (en régimen de alojamiento y desayuno).

Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas y habida cuenta los límites del anexo IV. En caso de que el viaje de ida y vuelta no tenga la misma distancia (a efectos de los límites del anexo IV) se tendrá en cuenta a promedio entre las dos distancias.

Sólo para actuaciones citadas en el apartado c) del artículo 1.1.

d) En el caso de misiones inversas gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.

Sólo para actuaciones citadas en el apartado c) del artículo 1.1.

e) Gastos de publicidad inherentes a la acción promocional.

Sólo para actuaciones citadas en los apartados la), b) y c) del artículo 1.1.

f) Intérpretes.

Sólo para actuaciones citadas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1.

g) Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados:
1º Alquiler y logística de salas y otros espacios necesarios para la realización de las acciones.
2º Puesto: alquiler de suelo, puesto, mobiliario y servicios inherentes.
3º Servicio de organización de eventos.
4º Envío de muestras y catálogos con su seguro correspondiente (únicamente envío de muestras sin valor comercial).

Sólo para actuaciones citadas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1.

h) Gastos de asistencia externa en destino para la detección de oportunidades, la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales (excepto para servicios ofertados por la red Pexga).

Sólo para actuaciones citadas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1.

i) Gastos de asistencia externa en origen o en destino: Diseño campaña de publicidad, plan de marketing digital, acciones para el posicionamiento en buscadores (solo en caso de que se implemente la misma en el período de ejecución de estas bases).

Sólo para actuaciones citadas en el apartado d) del actuaciones citadas en el apartado d) del artículo 1.1.

j) Compra de espacios publicitarios e inserción nos medios de comunicación:

Sólo para actuaciones citadas en el apartado d) del artículo 1.1.

k) Gastos de asistencia externa en origen o en destino para: diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

Sólo para actuaciones citadas en el apartado e) del artículo 1.1.

l) Gastos de asistencia externa para creación de aplicaciones soporte de comercio electrónico (solo en caso de que no existiera una aplicación de este tipo antes de la solicitud de la ayuda para el mismo proyecto colaborativo y que esté operativa en el período de ejecución de los proyectos establecido en estas bases).

Sólo para actuaciones citadas en el apartado f) del artículo 1.1.

j) Bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.

Sólo para actuaciones citadas en el apartado f) del artículo 1.1.

k) Gastos de asistencia externa en origen o en destino: asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción y documentación relacionada.

Sólo para actuaciones citadas en los apartados g) y h) del artículo 1.1.

l) Gastos de alquiler de locales durante el período de vigencia de estas bases.

Sólo para actuaciones citadas en el apartado i) del artículo 1.1.


Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costos de mailings, convites, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.
b) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a no ser que se acredite que no es recuperable.
c) Gastos de actuaciones dirigidas al ámbito nacional.
d) Aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación concreta que se propone para la subvención.
e) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.
f) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

Los gastos e inversiones subvencionables serán los realizados y pagados por el organismo solicitante dentro del plazo de ejecución del plan de internacionalización y, facturados y pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y el último día del plazo de ejecución de cada anualidad establecido en la resolución de concesión para los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y acabará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda, sin que nunca pueda exceder del plazo máximo de ejecución indicado en la resolución de convocatoria.

También serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde lo 1 de julio de 2016 exigidos en concepto de reserva para acciones realizadas en el ejercicio 2017.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Los proveedores no pueden ser empresas que formen parte del organismo solicitante, ni podrán estar vinculados con el organismo solicitante o la pyme beneficiaria final o con sus órganos directivos o gestores. La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

En ningún caso el costo de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Todos los gastos deben ser facturados al organismo intermedio solicitante y pagados por dicho organismo. No se admiten pagados en efectivo.

Cuantía de las ayudas

Para los planes de internacionalización incluidos en esta convocatoria a intensidad de ayuda será del 80 % de subvención sobre los gastos subvencionables con el límite máximo de subvención de 150.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra subvención pública para el mismo plan de internacionalización, siempre que se subvencionen conceptos de gasto diferentes, hasta el 100% del gasto subvencionable.

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

Referencia legislativa

Resolución del 20 de enero de 2017 (DOG nº17 del 25 de enero de 2017)- Bases y convocatoria 2017

Información y tramitación en

Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del plan de internacionalización para lo cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es

Deberán cubrirse todos los campos del formulario y al acabar aceptar los datos, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID). Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante formulario normalizado que se obtendrá en la citada aplicación informática (anexo I). Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica.

El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

la) DNI del representante legal, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.
b) NIF de la entidad solicitante, sólo no caso de denegar expresamente su consulta.
c) Acreditación de la representación con que se actúa.
d) Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos.
e) Si es el caso, certificación del beneficiario segundo que el IVA de las facturas que soportan las actuaciones subvencionables no son objeto de deducción.
f) En el caso de centros de innovación tecnológica, certificado acreditativo de su inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología con anterioridad al 31/12/2016.
g) Las tres ofertas según el artículo 5.5 de las bases.
h) Memoria descriptiva del plan de internacionalización .
i) A efectos del baremo, si es el caso, estudio estratégico de internacionalización.

Observaciones

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el 30/06/2017.

El plazo de ejecución de los planes de internacionalización se iniciará el día de la solicitud de la ayuda y acabará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2018 (fecha última admisible de facturación y pagado).

El beneficiario de la ayuda podrá solicitar dos anticipos una vez notificada la resolución de concesión: con fecha límite el 31 de julio de 2017 podrá solicitar el anticipo correspondiente a la primera anualidad de la subvención y, en el mes de enero de 2018 podrá solicitar el anticipo correspondiente a la segunda anualidad de la subvención.

Para aquellos planes de internacionalización cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de septiembre de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 6 de octubre de 2017. Para aquellos planes de internacionalización cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de junio de 2018, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 20 de julio de 2017.